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Asignacion Familiar

  1. Esposa o concubina del pensionado se otorga el 15% de la pension
  2. Por cada uno de los hijos menores de 16 años, o bien hasta los 25 si se encuentra estudiando 10%
  3. Si el pensionado no tiene esposa ni concubina, ni hijos menores de 16 se concedera un 10% por cada uno de sus padres dependientes

Ayuda Asistencial

  1. Si el pensionado no tiene esposa, ni concubina, ni hijos, ni padres, se le concedera una ayuda asistencial del 15% dela pension
  2. Si el pensionado solo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignacion familiar, se le concedera una ayuda asistencial del 10% de la pension
  3. El instituto concedera ayuda asistencial al pensionado por invalidez, vejez o cesantia en edad avanzada, asi como a las viudas de los pensionado cuando su estado fisico de salud requiera la asistencia de la otra persona. La ayuda consistira en el aumento hasta el 20% de la pension